Código
Artículo 109 ter — Seguimiento posadoptivo — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO VI
Filiación por Adopción
Para garantizar los derechos de todas las personas menores adoptadas, el Patronato Nacional de la Infancia deberá velar por que se cumpla un período de seguimiento posadoptivo hasta de tres años, en caso de adopción internacional y, hasta de dos años, en caso de la adopción nacional, en el cual se verifiquen las condiciones físicas, psicosociales, educacionales, emocionales y de salud para el adecuado desarrollo de la persona menor de edad.
De verificarse que las condiciones de la persona menor de edad en la familia adoptante ya no se ajustan a su interés superior, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
A efectos de garantizar dichos seguimientos, el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria dotarán al Patronato Nacional de la Infancia de los recursos humanos, profesionales y económicos requeridos.
El seguimiento, en el caso de las adopciones nacionales, se hará por medio de las oficinas locales del PANI, de acuerdo con su jurisdicción territorial.
Tratándose de adopciones internacionales, el Consejo Nacional de Adopciones será el órgano encargado de velar por que las autoridades centrales internacionales, u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional, debidamente acreditadas en su país de origen y registradas ante dicho Consejo, cumplan el seguimiento posadoptivo internacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente para los procesos de adopción internacional.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9064 del 23 de agosto de 2012)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02426-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«consideramos que lo procedente es ordenar a dicho ente realizar el seguimiento posadoptivo de la niña, en la manera que se dispone en el artículo 109 ter del Código de Familia y demás normativa aplicable, por tres años»
- Resolución 01021-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«en la manera que se dispone en el artículo 109 ter del Código de Familia»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«lo procedente es ordenar a dicho ente realizar el seguimiento posadoptivo, en la manera que se dispone en el artículo 109 ter del Código de Familia y demás normativa aplicable»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«lo procedente es ordenar a dicho ente realizar el seguimiento posadoptivo, en la manera que se dispone en el artículo 109 ter del Código de Familia y demás normativa aplicable»