Código
Artículo 103 — Clases de adopción — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO VI
Filiación por Adopción
La adopción puede ser conjunta o individual. Si el adoptante es único, la adopción es individual.
La adopción conjunta es la decretada a solicitud de ambos cónyuges y solo pueden adoptar así quienes tengan un hogar estable. Para tal efecto, deberán vivir juntos y proceder de consuno.
De fallecer uno de los adoptantes antes de dictarse la resolución que autoriza la adopción, el Juez podrá aprobarla para el cónyuge supérstite, apreciando siempre el interés superior del menor.
(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995) (Interpretado por resolución de la Sala Constitucional No. 7521-01 del 1 de agosto de 2001, en el sentido de que la adopción conjunta comprende "ambos convivientes" cuando la solicitud de adopción la presenten en forma conjunta la pareja acreditada como ligada en unión de hecho conforme al artículo 242 del Código de Familia).
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«Señalan que el artículo 103 del Código de Familia regula la adopción conjunta para cónyuges que vivan juntos y actúen de consuno, condición que en el matrimonio se acredita mediante certificación registral.»
- Resolución 01021-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«se ajusta en lo sustancial a las reglas contenidas en los numerales 100, 102, 103 and 109 del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«se ajusta en lo sustancial a las reglas contenidas en los numerales 100, 102, 103 y 109 del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«se ajusta en lo sustancial a las reglas contenidas en los numerales 100, 102, 103 y 109 del mismo cuerpo normativo.»