Código
Artículo 98 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO I
Integración y clasificación
Artículo 98
Vigente desde 3 de octubre de 1955 · texto SINALEVI
Los maestros de asignaturas especiales se dividen en tres grupos y cada grupo en tres categorías. Forman el grupo A, los maestros que tienen títulos expedidos por la Escuela de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música o la Junta de Directores de Segunda Enseñanza y Normal; el grupo B, los egresados de la Escuela de Bellas Artes y del Conservatorio Nacional de Música sin título de Bachiller, las egresadas de la Escuela Profesional Femenina, los sacerdotes católicos que sean nombrados como maestros de Religión en las escuelas primarias y los maestros de Música que tengan el Certificado de Idoneidad y además el Certificado de Aprovechamiento expedido por la Universidad de Costa Rica; el grupo C, los que posean el Certificado de Idoneidad para la enseñanza de su correspondiente asignatura.
Dentro de cada grupo se considera que pertenecen a la Primera Categoría los maestros que han prestado servicios docentes durante un lapso no menor de seis años; a la Segunda, los que tienen más de tres años de servicio y no han cumplido seis; y a la Tercera, los que no reúnan esas condiciones.
(Así reformado por el artículo único de la ley Nº 1944 de 3 de octubre de 1955)