Código
Artículo 96 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO I
Integración y clasificación
Artículo 96
Vigente desde 26 de enero de 1951 · texto SINALEVI
El personal docente de las escuelas primarias se clasifica en maestros de grado y maestros especiales.
Transitorio.- Las enfermedades de Salud Pública que tengan a su vez el título de Asistentes Sanitarias Escolares, y estén amparadas actualmente al régimen de Seguros del Magisterio, y al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del mismo, podrán seguir formando parte de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Educación.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 1261 de 26 de enero de 1951)