Código
Artículo 94 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO II
De los funcionarios de Educación Primaria
CAPÍTULO VII
De los Consejos Agrícolas Escolares
Artículo 94
Vigente desde 15 de febrero de 1945 · texto SINALEVI
Además de las atribuciones señaladas, el Consejo Agrícola Escolar procurará:
- Difundir entre los vecinos aquellos procedimientos de profilaxis y curación de los animales, destrucción de parásitos, empleo de abonos y desinfección de terrenos, que más convengan a la localidad;
- Combatir por medio de la persuación y la enseñanza, y aún sirviéndose de las autoridades cuando fuere del caso, todas aquellas prácticas contrarias a la técnica agrícola o reñidas con las disposiciones de las leyes forestales;
- Cuidar de que sean respetados, aun durante los lapsos de receso escolar, los trabajos hechos por los alumnos en sus campos agrícolas, y ch) Cooperar con los empleados de la Secretaría de Agricultura, y llevar la iniciativa en la persecución de las hormigas, langostas, y otras plagas que perjudiquen las labores agrícolas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)