Código
Artículo 91 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO II
De los funcionarios de Educación Primaria
CAPÍTULO VII
De los Consejos Agrícolas Escolares
Artículo 91
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
El Consejo Agrícola constará de tres miembros que servirán sus cargos ad-honórem, y ha de cooperar con los maestros en cuanto tienda al fomento de la agricultura escolar, ofreciéndoles sus conocimientos y prácticas sobre los métodos más adecuados para la agricultura del lugar.