Código
Artículo 81 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO II
De los funcionarios de Educación Primaria
CAPÍTULO VI
De los Patronatos Escolares
Artículo 81
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Es responsable la Directiva del Patronato de los fondos que administre, y por lo tanto está obligada:
- A llevar una cuenta minuciosa de entradas y salidas;
- A informar trimestralmente a la Inspección de Escuelas, sobre el movimiento de fondos;
- A enviar una copia documentada del estado de cuentas a la Inspección de Escuelas y una copia simple a la Contaduría General Escolar;
- A rendir cuentas del estado de fondos en las asambleas ordinarias de Padres de familia, y a cualquiera de éstos en forma particular cuando así lo solicitare;
- A llevar un Libro de Actas.