Código
Artículo 78 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO II
De los funcionarios de Educación Primaria
CAPÍTULO VI
De los Patronatos Escolares
Artículo 78
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Podrán los Patronatos establecer Reposterías Escolares para las necesidades de los alumnos. Los alimentos y bebidas que allí se vendan, estarán vigilados directamente por el Director de la escuela y, si fuere del caso por, la autoridad sanitaria, a fin de que se llenen los requisitos que prescribe la higiene.