Código
Artículo 74 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO II
De los funcionarios de Educación Primaria
CAPÍTULO VI
De los Patronatos Escolares
Artículo 74
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Para constituir el Patronato, el Director de la escuela convocará a los padres de familia de la circunscripción a una asamblea que debe verificarse al finalizar el primer mes del año lectivo. Esa asamblea designará una Directiva compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. Se procurará que en ella además de las personas del vecindario vinculadas con la escuela, elementos del Personal Docente en un tanto proporcional al número de alumnos que la frecuenten.