Código
Artículo 504 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 504
Vigente desde 14 de septiembre de 1949 · texto SINALEVI
Las solicitudes de cancelación de las pólizas que formulen los interesados serán atendidas y resueltas por la Directiva en su orden de presentación. En el caso de que al tramitar una solicitud medien intereses de menores, la parte correspondiente a éstos será depositada en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo de su cargo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 715 de 14 de setiembre de 1949)