Código
Artículo 485 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
CAPÍTULO III
Artículo 485
Vigente desde 7 de agosto de 1961 · texto SINALEVI
El Congreso Nacional de Educadores, al hacer la elección de la Directiva Central, dará representación a las entidades que se indican en las proporciones que se señalan:
Total Universidad de Costa Rica .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ……………………………………………………3 Uno cada Colegio Oficial de segunda enseñanza .. .. .. ……………………………………….5 Escuelas y colegios particulares.. .. .. .. .. .. .. .. …………………………………………………1 Maestros retirados y pensionados.. .. .. .. .. .. .. .. ………………………………………………1 Maestros de enseñanza primaria de la provincia de San José.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 4 Maestros de enseñanza primaria de la provincia de Alajuela.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3 Maestros de enseñanza primaria de las provincias de Cartago, Guanacaste y Heredia, dos cada una .. .. .. 6 Maestros de enseñanza primaria de las provincias de Puntarenas y Limón, uno cada una.. .... .. .. .. 2 Asociación de Inspectores, Visitadores y Directores Técnicos de Asignaturas Especiales .. .. .. .. .. .. 1
(Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")