Código
Artículo 477 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
CAPÍTULO II
Artículo 477
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Constituyen la Asociación todos los educadores que por sí o por representación concurrieron a la asamblea en que se aprobaron sus estatutos y además todos los educadores activos o retirados, nacionales o extranjeros, que por escrito soliciten su admisión, que trabajen en el país, y que se comprometan a respetar sus estatutos y sus reglamentos internos. En el caso de extranjeros que no estén en servicio oficial deberán tener revalidados sus títulos. La solicitud de ingreso deberá dirigirse a la Directiva Central; y si el asociado va a pertenecer a una filial, debe tramitarse con intervención de la Directiva de la misma.
El registro de asociados se llevará conforme a la Ley de Asociaciones.
(Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")