Código
Artículo 475 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
Artículo 475
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Para la realización de sus propósitos, la Asociación contará con el apoyo moral, intelectual, social y económico de los asociados y ajustará sus actuaciones a los principios democráticos y en particular a las siguientes normas:
- Usará métodos acordes con la elevada misión educadora de los maestros y con las normas de la democracia. El ejercicio de la libertad se conciliará con el respeto entre los asociados y el respeto a las instituciones democráticas del Estado. Los miembros usarán las oportunidades que presta la asociación solamente para asuntos que tengan respaldo en intereses éticos y científicos de valor evidente.
- No tendrá carácter político ni sectario:
- Proveerá facilidades para la mayor participación posible de todos los asociados en sus actividades.
(Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")