Código
Artículo 473 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO I
De la Asociación Nacional de Educadores
Artículo 473
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Sus fines son:
- Promover el progreso educacional del país informándose en las tendencias de la Escuela Nueva puesta al servicio de la democracia;
- Apoyar e impulsar programas, procedimientos y recursos de trabajo que estén suficientemente fundamentados en las ciencias educacionales y que sean adecuados al país;
- Impulsar la investigación y la expresión original;
- Promover el intercambio cultural dentro y fuera del país;
- Trabajar por el mejoramiento de la cultura del pueblo costarricense;
- Tratar de unificar las aspiraciones y de articular el proceso de la enseñanza;
- Cooperar con la Secretaría de Educación Pública y con otros centros de cultura que promuevan ideales similares;
- Trabajar por el mejoramiento cultural y el bienestar social y económico del maestro y por el establecimiento de servicio civil.
- Procurar el establecimiento de consejos de educadores para cooperar con la Secretaría de Educación Pública en la resolución de las quejas contra los asociados.
(Nota: Ver ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, "Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE")