Código
Artículo 464 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
De la Educación Física
Artículo 464
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de los fines indicados, y como dependencia de la Secretaría de Educación Pública, existirá un Departamento de Educación Física, integrado por un Consejo Nacional y los Asesores Técnicos, Inspectores y demás funcionarios y empleados que el Consejo juzgue necesarios para el cumplimiento de la ley.
Formarán el Consejo Nacional de Educación Física el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, como Presidente "ex-oficio"; y cuatro miembros propietarios y dos suplentes, quienes elegirán a uno de los propietarios como Presidente efectivo.
Los cuatro miembros propietarios del Consejo, y los suplentes cuando asistan a las reuniones por ausencia de aquéllos, tendrán derecho a las dietas que señale el Poder Ejecutivo. El número de las reuniones no podrá exceder de cinco en cada mes.
La representación jurídica y extrajudicial del Consejo corresponderá al Presidente efectivo.