Código
Artículo 461 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
De la Educación Física
Artículo 461
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
La educación física escolar se considera obligatoria para los educandos y formará parte integrante de los programas de enseñanza en todos los establecimientos de educación, públicos o privados. Con este objeto, los planteles de enseñanza del Estado serán provistos paulatinamente, a medida que los recursos lo permitan, de los elementos técnicos y materiales necesarios para ello, y se concederá a los establecimientos particulares un plazo prudencial para la adquisición de los que les corresponda.