Código
Artículo 433 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO II
De la dirección y administración de la Universidad
Artículo 433
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha que designe el Consejo y extraordinariamente cada vez que la convoquen el mismo Consejo o el Secretario de Educación Pública, por aviso publicado en el periódico oficial con ocho días de anticipación por lo menos.
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoquen el Rector o tres de sus miembros.