Código
Artículo 424 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO I
De la Universidad y sus fines
Artículo 424
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Como institución docente, la Universidad constará de las Escuelas y Facultades que requieran las enseñanzas que se impartan en ella de conformidad con la ley de su creación y las que la modifiquen. En consecuencia, integrarán desde ahora la Universidad las Escuelas de Derecho, Farmacia, Agricultura, Pedagogía, Bellas Artes, Ingeniería, Ciencias, Letras, Cirugía Dental y Ciencias Económicas y Sociales, así como la de Medicina, que se establecerá, cuando lo permitan los recursos de que se disponga.