Código
Artículo 422 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO IV
De los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza
Artículo 422
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
La Inspección de Escuelas y Colegios Particulares formará un expediente a cada uno de los alumnos que ingresen a los mismos en calidad de estudiantes de segunda enseñanza, a fin de rendir a la Secretaría informe previo a la recepción de sus pruebas de Bachillerato, acerca de la regularidad de los estudios seguidos por el interesado.