Código
Artículo 346 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO I
De los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza
CAPÍTULO VII
Exámenes, calificaciones y promociones
Artículo 346
Vigente desde 19 de diciembre de 1968 · texto SINALEVI
El aprovechamiento de los alumnos en cada asignatura será evaluado mediante pruebas escritas o de otra índole, de conformidad con las características de las asignaturas.
El Consejo Superior de Educación, de acuerdo a las características de la asignatura, será el que reglamente la forma de evaluación y el número de pruebas que deban rendir los alumnos, así como la forma y la fecha en que se mandarán los informes escritos a los padres.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4293 de 19 de diciembre de 1968)