Código
Artículo 266 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO I
De los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 266
Vigente desde 20 de septiembre de 1955 · texto SINALEVI
El curso lectivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará el último sábado de noviembre. El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones, excepto en cuanto a las labores necesarias para apertura y cierre del curso y aseo y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando por causa imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios tendrán también dos semanas de descanso en el mes de julio.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 1927 del 20 de setiembre de 1955)