Código
Artículo 243 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 243
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Todo maestro o profesor de la República en servicio activo, debe agregar a su expediente personal un certificado de salud, en que conste que no padece de enfermedad contagiosa o que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo.
Dicha certificación será librada gratuitamente por el Departamento de Epidemiología o por los Médicos Oficiales.
El certificado será renovado anualmente, en los meses de enero y febrero y enviado a la Secretaría de la Junta Calificadora del Personal Docente, a la Junta de Directores de Segunda Enseñanza o al Consejo Universitario.
Las mismas oficinas o la Secretaría de Salubridad pueden pedir la renovación del certificado en cualquier momento, si hubiere motivo racional para sospechar de mala salud.
Ningún maestro o profesor podrá ser llamado al servicio si carece de dicha certificación.
Las disposiciones de este Capítulo son también aplicables a los alumnos y profesores de las Escuelas Universitarias.