Código
Artículo 230 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 230
Vigente desde 15 de febrero de 1945 · texto SINALEVI
Las salas de clases deberán tener capacidad proporcionada al número de alumnos que deben contener, suficiente luz y ventilación, y serán dispuestas de modo que los niños no puedan distraerse con lo que pasa en el exterior. La capacidad será de cinco metros cúbicos por alumno.
Las dimensiones, distribución interior y forma exterior de los edificios han de sujetarse estrictamente al plano e instrucciones que dé el arquitecto escolar asesorado por el Jefe Técnico de Educación Primaria.
En defecto de un arquitecto escolar, hará sus funciones el Director General de Obras Públicas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)