Código
Artículo 213 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 213
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Durante el curso sólo se interrumpirán las clases en los días feriados que indica el artículo 147 del Código de Trabajo, el Sábado Santo, y en el período de vacaciones de medio curso, que comprenderá dos semanas completas.
El período de clases será de treinta y cinco minutos. Dichos períodos estarán siempre separados entre sí por recreos que nunca serán menores de diez minutos.