Código
Artículo 207 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO VII
Licencias, faltas, penas y jubilaciones
Artículo 207
Vigente desde 6 de diciembre de 1974 · texto SINALEVI
Son aplicables a los conserjes de las instituciones educativas oficiales del país las disposiciones de los capítulos X, XI, XII y XIII del título anterior. Los conserjes gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas, para el personal docente administrativo que labore en las instituciones educativas del país. No obstante lo anterior, los conserjes que laboran para las instituciones educativas oficiales del país, que imparten la Educación General Básica en primero y segundo ciclos gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas para el personal docente que labora en las instituciones educativas del país, excepto en cuanto a las labores inherentes a la apertura y cierre del curso lectivo.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta labores para un mejor servicio de dichas instituciones.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5627 de 6 de diciembre de 1974)