Código
Artículo 196 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XIII
Jubilaciones y Pensiones
Artículo 196
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Serán inembargables el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y las donaciones u otras pertenencias destinadas a acrecentarlo.
Son también inembargables las jubilaciones y pensiones que aquí quedan establecidas.
(Este artículo fue anulado parcialmente por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2352-95 de las 16:48 horas del día 10/05/1995.
"de cada giro o pensión se deducirá mensualmente la suma que haya determinado la asamblea general de la asociación de profesores y maestros jubilados o pensionados por el voto no menor de dos tercios de sus miembros, y el producto será entregado al tesorero de la directiva para lo que disponen los estatutos de la referida institución")
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 48 de 15 de febrero de 1945) Nota: El texto anulado indicaba lo siguiente: