Código
Artículo 175 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XIII
Jubilaciones y Pensiones
Artículo 175
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Los ex-funcionarios jubilados que cometieren delitos o crímenes por los cuales tengan que sufrir pena de presidio, perderán la jubilación de que disfrutaban a favor de las personas enumeradas en el artículo 181 siguiente, como en caso de fallecimiento, y reducidas a la mitad de lo que gozaba el culpable.
(Nota de Sinalevi: Véase el artículo 28 de Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, el cual ordena derogar en cuanto se opongan a dicha ley, todas las disposiciones que sobre pensiones del Magisterio contiene el Código de Educación)