Código
Artículo 157 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XII
Penas y procedimientos
Artículo 157
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Recibidos los descargos del acusado, o vencido el plazo indicado, se pasará el expediente al Jefe Administrativo de Educación Primaria a fin de que, con vista de lo actuado y de lo expuesto por el maestro, resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el correctivo que debe imponerse, si aquel resultare culpable. El fallo, en todo caso, deberá ser razonado.