Código
Artículo 155 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XII
Penas y procedimientos
Artículo 155
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Cuando el expediente esté instruido, el Inspector formulará por escrito los cargos que contra el maestro resulten, de los que se le dará traslado por un término de quince días, durante los cuales el maestro pueda estudiarlos si lo desea, en la oficina de la Inspección, debiendo presentar, por escrito y dentro del plazo citado, sus descargos, con las pruebas que en abono de los mismos considere convenientes.