Código
Artículo 15 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 15
Vigente desde 10 de junio de 1949 · texto SINALEVI
Sin embargo, los padres de familia tienen derecho a no inscribir a sus hijos en las escuelas hasta que no cumplan ocho años si la mala salud de éstos no les permite emprender a los siete los estudios escolares.
En los días lectivos, durante las horas de asistencia a la escuela, no podrán ser ocupados en haciendas, talleres, casas de comercio, casas particulares u oficinas, en asuntos ajenos a la enseñanza, salvo el caso de licencia concedida por autoridad competente.
La segunda enseñanza en los colegios oficiales y la enseñanza en la Universidad son gratuitas para los estudiantes pobres. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de comprobar la pobreza en cuanto a los estudiantes de los colegios oficiales y el Consejo Universitario en cuanto a los universitarios.
(El primer párrafo original de esta artículo fue derogado por el artículo 49 de la Ley Fundamental de Educación, Nº 2160 de 25 de setiembre de 1957) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 561 del 10 de junio de 1949)) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 48 del 15 de febrero de 1945)