Código
Artículo 149 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XII
Penas y procedimientos
Artículo 149
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Se consideran faltas graves:
1º.- El abandono del empleo.
2º.- La infracción de los preceptos primordiales de la ley o del Reglamento, cuando sea dolosa.
3º.- La negligencia u omisión reiteradas e inexcusables en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
4º.- La desobediencia voluntaria y manifiesta y el desacato a los superiores jerárquicos.
5º.- Las falsedades e inexactitudes repetidas en los datos consignados en los registros, planillas o cualquier otro documento oficial.
6º.- La embriaguez y cualquier otro acto contrario a la moral y a las buenas costumbres.
7º.- La contravención a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 122.
8º.- La venta fraudulenta del sueldo.