Código
Artículo 131 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO X
Licencias
Artículo 131
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Las solicitudes de licencia deben presentarse por escrito y la motivación de las causas que se invoquen se hará por medio de certificados médicos en el caso de enfermedad, y en los otros, por medio de los comprobantes que los Inspectores respectivos consideren suficientes.
Los maestros y demás empleados de una escuela presentarán la solicitud al director, quien la elevará inmediatamente al Inspector con el informe del caso.