Código
Artículo 122 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO VIII
Deberes de los maestros
Artículo 122
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Es prohibido a los maestros:
1º.- Inmiscuirse en asuntos privados o públicos que violen la neutralidad de la enseñanza, o que comprometan la armonía que debe existir dentro de la escuela y entre ésta y la sociedad.
2º.- Ejercer dentro de la escuela o fuera de ella cualquier oficio, profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir con toda puntualidad las obligaciones del Magisterio o que menoscaben su dignidad.
3º.- Imponer a los alumnos otros castigos que los que autorizan las leyes o reglamentos.
4º.- Levantar o proponer, sin orden o autorización superior, suscripciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o declaraciones de cualquier naturaleza.
5º.- Concurrir en cuerpo con los alumnos, o inducirlos a que ellos concurran, a fiestas no autorizadas por las leyes o por autoridad competente en el ramo.
6º.- Dirigir ataque contra las creencias religiosas de sus discípulos o de las familias de éstos.