Código
Artículo 120 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO VIII
Deberes de los maestros
Artículo 120
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Son deberes de los maestros de las escuelas oficiales:
1º.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones de la ley.
2º.- Permanecer en su puesto durante todo el curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado todos los requisitos que se exigen para la clausura.
3º.- Dirigir personalmente la educación e instrucción de los niños que estén a su cargo, atendiendo con igual solicitud a todos, sin perder ocasión de inculcarles los preceptos de la moral y de inspirarles el sentimiento del deber, el amor a la Patria, el respeto a las instituciones nacionales y a las libertades públicas.
4º.- Asistir puntualmente a su clase, así como a las conferencias y demás actos para los cuales sean convocados por su jefe.
5º.- Cuidar de que el edificio, muebles y útiles de la escuela se conserven en buen estado y dar cuenta a quien corresponda de cualquier daño que ocasione en ellos.
6º.- Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios.
7º.- Avisar a su jefe en caso de ausencia y justificar la falta este aviso se dará anticipadamente, cuando fuere posible.
8º.- Informar oportunamente a las familias acerca de las ausencias de los alumnos y de las calificaciones obtenidas por los mismos.
9º.- Vigilar con entera solicitud la moral y el buen comportamiento de los alumnos, tanto fuera como dentro del establecimiento. 10.-Cumplimentar todas las órdenes que reciban sobre servicio sanitario escolar. 11.-Contribuir al fondo de pensiones para los maestros o al fondo de seguros sociales, según corresponda. 12.-Presentarse en la escuela diez minutos antes de la hora señalada y entrar y permanecer en ella hasta la terminación de las tareas diarias. 13.-Aprovechar todos los momentos propicios para estudiar mejor el carácter de índole de niños cuya educación les está confiada. 14.-Permanecer, así los directores como los maestros, en su puesto hasta quince días después de haber presentado su renuncia, salvo el caso de que les sea aceptada antes o de que comprueben encontrarse absolutamente imposibilitados para continuar en el ejercicio de sus funciones docentes.