Código
Artículo 114 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO VI
Junta Calificadora
Artículo 114
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Una Junta Calificadora que presidirá el Jefe Técnico de Educación Primaria e integrarán además dos vocales propietarios y uno suplente, nombrados a propuesta de la Jefatura Administrativa por la Secretaría de Educación Pública entre los maestros que poseen título profesional, tendrá a su cargo la clasificación de los maestros y el reconocimiento de los ascensos de categoría y de grupos.
Son atribuciones de la Junta:
1º.- Asignar sus categorías a los maestros y a los asistentes sanitarios.
2º.- Acordar los ascensos reglamentarios.
3º.- Formular el Escalafón General de Maestros, y el de asistentes sanitarios.
4º.- Informar en las solicitudes de pensión acerca de los años de servicios prestados.
4º.- Colaborar en la redacción de las fórmulas de hojas de servicios, actas de exámenes, y cualquiera otros documentos que se consideren pertinentes.