Código
Artículo 109 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO V
Hoja de servicios
Artículo 109
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Para los efectos de ascenso, pensión y los demás que consigna este Código, los maestros en servicio de la docencia y los asistentes sanitarios escolares recibirán cada año una hoja de servicios, cuyo modelo acordará la Junta Calificadora del Personal Docente, y con vista de las cuales se asignarán las categorías y se harán los demás reconocimientos de ley.