Código
Artículo 107 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO IV
Nombramiento
Artículo 107
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Los maestros de las escuelas oficiales serán nombrados por la Secretaría de Educación Pública a propuesta de los inspectores respectivos, presentada por medio de la Jefatura Administrativa de Educación Primaria.
Los asistentes sanitarios escolares serán nombrados por la Secretaría de Salubridad Pública y dependerán del Departamento Sanitario Escolar de dicha Secretaría.