Código
Artículo 103 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO II
Condiciones para ejercer el magisterio
Artículo 103
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
El expediente personal del maestro o aspirante se iniciará a solicitud del interesado, formulada de su puño y letra, con los siguientes documentos.
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil;
- Diploma de Profesor de Educación Primaria o Maestro Normal, o Certificado de Aptitud o Idoneidad, o constancia auténtica de estar inscritos tales documentos en el registro correspondiente;
- Certificado de salud extendido por el Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad Pública o en su defecto por un Médico Oficial en que compruebe la aptitud física para el buen desempeño de las funciones docentes;
- En el caso de aspirantes o maestros que o son graduados de la Universidad de Costa Rica, certificado de buena conducta extendido por la Junta de Educación del lugar de residencia del interesado.