Código
Artículo 101 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO I
Integración y clasificación
Artículo 101
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Las personas que no reúnan los requisitos que indica el artículo 102 y presten servicios en las escuelas oficiales como maestros de grado o especiales, se considerará que lo hacen interinamente y en calidad de aspirantes; y serán sustituidas en sus cargos por maestros titulados tan pronto soliciten sus plazas quienes tengan diploma o certificado que acredite su idoneidad.