Código
Artículo 97 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VI
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Artículo 97
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El cambio de objeto de la sociedad y la modificación a la escritura social que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrá acordarse por unanimidad de votos y en reunión en que esté representada la totalidad del capital social.
Para cualquier otra modificación de la escritura se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00647-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Disolución de sociedades
«Se ha considerado que conforme a dicho artículo, el cambio radical que establezca la disolución, con lo cual ya no se perseguirá el objeto social, requiere la unanimidad de votos para su aprobación.»
- Resolución 00110-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Sociedades mercantiles
«Se ha considerado que conforme a dicho artículo, el cambio radical que establezca la disolución, con lo cual ya no se perseguirá el objeto social, requiere la unanimidad de votos para su aprobación.»