Código
Artículo 883 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De los Curadores
Artículo 883
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«de conformidad con los artículos 926 del Código Civil y 883 del Código de Comercio and luego establecer los del abogado del deudor en una tercera parte.»
- Resolución 00116-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«...conforme a los artículos 926 del Código Civil y 883 del Código de Comercio.»