Código
Artículo 876 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De los Curadores
Artículo 876
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00941-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...Un acto de requerimiento o cobro del acreedor (art. 876 inc. 2 y 879 del Código Civil),...»
- Resolución 000941-F-2007 · Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Civil
«art.876 inc 1 - ibidem)»
- Resolución 00116-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(artículos 876, inciso j, del Código de Comercio y 781 del Procesal Civil). Debe darse por supuesto que la aplicación de los artículos 926 del Código Civil 883 del Código de Comercio»
- Resolución 00116-2002 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(artículos 876, inciso j, del Código de Comercio y 781 del Procesal Civil).»