Código
Artículo 868 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 868
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00114-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«también en materia concursal lo relativo a la ampliación del período de sospecha previsto en el canon 868 del Código de Comercio;»
- Resolución 00022-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«también en materia concursal lo relativo a la ampliación del período de sospecha previsto en el canon 868 del Código de Comercio;»
- Resolución 00019-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«también en materia concursal lo relativo a la ampliación del período de sospecha previsto en el canon 868 del Código de Comercio;»
- Resolución 00459-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«también en materia concursal lo relativo a la ampliación del período de sospecha previsto en el canon 868 del Código de Comercio;»