Código
Artículo 840 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 840
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Los bancos también pueden vender cheques de viajero en cualquier moneda, expedidos por otros bancos del exterior, los cuales ser regirán por las leyes del país donde se emitan, pero el banco que los venda en Costa Rica será responsable de la autenticidad de los mismos.