Código
Artículo 838 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 838
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La falta de pago inmediato de un cheque de viajero, dará derecho al tenedor para exigir ejecutivamente del librador la devolución del importe del mismo y el resarcimiento de daños y perjuicios que en ningún caso será inferior al veinticinco por ciento del valor del cheque no pagado.