Código
Artículo 836 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 836
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Los bancos venderán los llamados "Cheques de Viajero", que serán expedidos por el establecimiento principal para ser pagados en el mismo banco o fuera de él por sus sucursales ocorresponsales, dentro del país o en el exterior. Los cheques de viajero se extenderán a favor de persona determinada. El pagador del cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por la oficina que haya puesto los cheques en circulación.