Código
Artículo 805 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 805
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La propiedad del cheque se trasmite por endoso, salvo que se trate de cheque al portador, caso en el cual basta la simple tradición. El cheque podrá ser endosado por una sola vez, sin que se cuente para tal efecto el endoso para su depósito en una cuenta de un banco o entidad financiera autorizada.
Los cheques girados a favor de una persona jurídica no podrán ser trasmitidos por endoso. Solo podrá hacerlo efectivo la persona jurídica beneficiaria o depositarse en una cuenta de esta.
(Así reformado por el artículo 187, inciso i), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00010-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"el artículo 805 del Código de Comercio... dispone que los cheques girados a favor de una persona jurídica no podrán ser transmitidos por endoso y que solo podrá hacer efectivo el cheque la persona jurídica beneficiaria o depositarse en una cuenta de esta, con ello, el Banco demandado incurrió en una práctica indebida…»