Código
Artículo 783 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XI
Del Protesto
Artículo 783
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El protesto, juntamente con la letra, formarán el título ejecutivo contra cualquiera de los obligados en ella. Contra esa acción ejecutiva no cabrán más excepciones que las de carácter personal que el ejecutado tenga con el actor, la de prescripción, las de vicios propios de la letra que la hagan nula y las indicadas en el artículo 744. Cuando la ejecución se dirija contra el aceptante, no hará falta presentar el protesto y el tribunal despachará embargo y ejecución, si así se pide, con vista de la letra.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 776 a 786 del Código de Comercio)»