Código
Artículo 781 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XI
Del Protesto
Artículo 781
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Sea cual fuere la hora en que se levante el protesto, los funcionarios que lo verifiquen retendrán en su poder las letras, sin devolverlas ni realizar el testimonio del protesto al portador, hasta las diecisiete horas del día en que se hubiere hecho; si el protesto fuere por falta de pago y el pagador se presentare entre tanto a satisfacer el importe de la letra y los gastos del protesto, el notario lo admitirá, haciéndole entrega de la letra debidamente cancelada, lo mismo que la cuenta y gastos del protesto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículos 776 a 786 del Código de Comercio)»