Código
Artículo 778 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XI
Del Protesto
Artículo 778
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El que levante una acta de protesto deberá sujetarse a las prescripciones siguientes:
- Copiar literalmente la letra de cambio con todas las declaraciones que contenga en su texto o en las hojas anexas;
- Hacer constar el requerimiento hecho a la persona con quien se entiendan las diligencias;
- Reproducir la contestación dada al requerimiento;
- Expresar en la misma forma la conminación de pagar los gastos y perjuicios hechos a la persona que hubiere dado lugar a ellos;
- Hacer firmar a la persona con quien se haga el protesto y si no supiere, no pudiere o no quisiere, hacerlo constar; y
- Expresar la fecha y hora en que se ha practicado el protesto.
Todas las diligencias de protesto de una letra se consignarán en el mismo documento, que se extenderá sucesivamente según el orden en que se practiquen.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 776 a 786 del Código de Comercio)»